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Derechos Humanos

LA CORTE Y LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Un nuevo avance reaccionario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), dictó un fallo en el cual afirman que los crímenes cometidos por la Policía del gatillo fácil no son de lesa humanidad, pero sí podrían ser plausibles de la aplicación de esta figura las organizaciones políticas sin vinculación estatal. Así continúan en la senda reaccionaria del fallo Bussi (de la Corte) y el dictamen sobre Patti (de la Procuración).

9 de agosto 2007

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), dictó un fallo en el cual afirman que los crímenes cometidos por la Policía del gatillo fácil no son de lesa humanidad, pero sí podrían ser plausibles de la aplicación de esta figura las organizaciones políticas sin vinculación estatal. Así continúan en la senda reaccionaria del fallo Bussi (de la Corte) y el dictamen sobre Patti (de la Procuración).

La Corte apoya a la Policía del gatillo fácil

El fallo se da en una causa iniciada por Bueno Alvez (un ciudadano uruguayo), contra miembros de la Policía Federal, por privación ilegítima de la libertad y tormentos. Nunca se llegó a una condena y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó al Comisario René Jesús Derecho, por prescripción. La víctima apeló argumentando que el delito es de “lesa humanidad”, y por lo tanto imprescriptible. La Corte kirchnerista falló contra Bueno Alvez afirmando que “aún cuando se tuviera comprobada la existencia de una práctica semejante, difícilmente fuera correcto que se tratara de una política del Estado argentino (…) de haberse comprobado su existencia, ciertamente, se trataría de un caso de corrupción de miembros de la institución policial, pero la responsabilidad de esos hechos no podría ser trasladada sin más al Estado como si se tratara de su política. En efecto el Estado Argentino no persigue, desde la instalación de la democracia en 1983, ni directa ni por medio de tolerancia omisiva, ningún plan específico fundado en razones espurias que den lugar a crímenes de lesa humanidad”.

Así, la Corte contradice el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en el caso Bulacio condenó al Estado argentino, declaró que el caso es imprescriptible, que los tormentos y los homicidios por parte de la Policía son una práctica habitual, conminó al Estado argentino a cambiar la legislación (que promueve las detenciones ilegítimas y producto de esto se dan la mayor cantidad de casos de tormentos y tormentos seguidos de muerte), algo que hasta el día de hoy el gobierno no acató. También ordenó que se sancione a los jueces que intervinieron en el caso por ser “responsables de esta gravísima situación de impunidad”, por haber dilatado 15 años el trámite de la causa penal sin llegar a una sentencia. Tampoco se hizo.

Con su fallo la CSJN niega la realidad, que los apremios policiales, las detenciones ilegales, las torturas y los homicidios, son una práctica normal, común y habitual de la Policía y demás fuerzas de seguridad en todo el país y cuentan con el encubrimiento de la justicia. Estos crímenes aberrantes tienen un destinatario específico: los sectores más pobres de la población, en particular los jóvenes humildes. Esto configura una política del Estado violatoria de los derechos humanos de un sector de su población, esta es la definición de “delitos de lesa humanidad”.

La CSJN se prepara para atacar a los luchadores

No conforme con lo antedicho, la Corte afirmó que para que un delito sea considerado de lesa humanidad “el ataque debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la política de un Estado o de una organización. En efecto, los hechos tienen que estar conectados con alguna forma de política, en el sentido del término que significa ‘las orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado”. De esta forma amplifica la jurisprudencia que venía definiendo como crímenes de lesa humanidad a los perpetrados por el Estado o bajo el amparo de éste.

Esta nueva definición de los crímenes de lesa humanidad no tiene que ver con la causa tratada (la prescripción o no del delito cometido por el Comisario). La CSJN la introduce con el fin de ampliar el espectro de tales crímenes en consonancia con los proyectos de ley en danza en el Congreso.

De acuerdo a esta jurisprudencia podrían ser considerados como crímenes de lesa humanidad los atentados cometidos por el ERP o Montoneros, o tomando casos internacionales, la resistencia palestina, en su momento la OLP o ahora el Hamas.

Sin embargo, esta nueva jurisprudencia no necesariamente es para el pasado (aunque algunos la puedan utilizar). La introduce preparándose para el futuro. En el caso de que las rebeliones populares, que hasta ahora fueron pacíficas, tomen otro cariz y enfrenten la represión del Estado con la violencia política, la CSJN ya se preparó castigar a quienes luchan, independientemente del paso del tiempo.

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