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Comunicados de prensa

Se aprobó la parte general del nuevo Código Contravencional

Prensa PTS

20 de agosto 2004

Finalmente fueron más los cuestionamientos previos al tratamiento en particular de la parte general del nuevo Código Contravencional, que los que se vertieron en el recinto. Dado que si bien la reforma del Código fue cuestionada por varios bloques y partidos políticos, en la mitad del tratamiento sólo quedaban en el recinto el socialista Norberto La Porta y el diputado del ARI, Fernando Melillo. Recién al finalizar la sesión se hicieron presentes las diputadas Laura Moresi y Alicia Caruso (Frente Grande) y el diputado Fernando Cantero (ARI). 
Luego de más de ocho horas de debate, la Legistura porteña aprobó los primeros 50 artículos del cuestionado y controvertido Código, por el cual se sanciona las conductas que por acción u omisión "dolosa o culposa" implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Por votos 44 afirmativos y 7 negativos, se sancionó el artículo 11 del nuevo Código Contravencional por el que se establece, entre otras cosas, que "no son punibles las personas menores de 18 años, excepto cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para obtener licencia para conducir (es decir, 17 años). En este caso, no se aplica pena de arresto".
También se incorporó como artículo 13 que "cuando una contravención se comete en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, esta es pasible de las sanciones que establece este Código cuya aplicación fuere procedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales".
En tanto, por 34 votos afirmativos se incorporó la figura del reincidente. A partir de la promulgación de la norma, el condenado por sentencia firme que cometa una nueva contravención, que afecte o lesione el mismo bien jurídico, dentro de los dos años, será declarado reincidente y la nueva sanción que se le imponga se agravará en un tercio.
Se estableció, además, que "la sanción se eleva en un tercio en aquellos casos en los que el autor, partícipe o instigador de la contravención sea un funcionario público y desarrolle su conducta en ejercicio o en ocasión del ejercicio de su cargo".
Uno de los puntos que había ocasionado diferencias era la inclusión del principio de insignificancia. Sin embargo, el artículo no fue discutido gracias a un cambio en la redacción. Se fijó que "no son punibles las conductas que no resulten significativas para ocasionar daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos".
Las sanciones principales establecidas son : el trabajo de utilidad pública, la multa y el arresto. Por lo que quedó excluido el apercibimiento vigente en el actual Código. En tanto, son sanciones accesorias: la clausura, la inhabilitación, el comiso, la prohibición de concurrencia, la reparación del daño y la interdicción de cercanía. Las sanciones accesorias sólo pueden imponerse conjuntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del juez resulten procedentes en atención a las circunstancias del caso.
Las penas no podrán exceder: Trabajos de utilidad publica, hasta 90 días; multa, hasta 100.000 pesos; arresto, hasta 60 días, excepto en lo dispuesto en lo que respecta a juegos de azar en que no puede exceder los 90 días; clausura, hasta 180 días; inhabilitación, hasta 2 años, excepto en lo dispuesto en el capítulo a sancionar que legisla en materia de juegos de azar; prohibición de concurrencia hasta un año e interdicción de cercanía, hasta un máximo de 200 metros.
También se decidió incorporar un artículo que establece que el juez puede eximir mediante sentencia la sanción, siempre que el imputado haya cometido por primera vez una contravención, cuando exista alguna circunstancia de atenuación, y por ello la sanción mínima a aplicar resulte demasiado severa. Este beneficio no rige a los fines de la reincidencia.
La parte especial del nuevo Código -que fija cuáles son las contravenciones y sus respectivas sanciones- será debatida en sesión especial el próximo 8 de septiembre. La semana próxima comenzarán las reuniones para consensuar los temas más ríspidos: oferta y demanda de sexo en la vía pública, venta ambulante y obstrucción de la vía pública.
El macrismo, luego de la sanción del Código, se fue a cenar a un lugar próximo a la Legislatura. "Cuando éramos un solo bloque no podíamos juntarnos todos ni a tomar un café, ahora vamos los Nogaró y los Festilindo a cenar", afirmó un diputado que en un primer momento no se mostró de acuerdo a la formalización del interbloque. 

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