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Legislatura de Córdoba

Proyecto de ley del FIT: Programa Provincial de prohibición de despidos y suspensiones

La legisladora del PTS en el Frente de Izquierda, Laura Vilches, presentó hoy en la legislatura cordobesa un proyecto de ley para la prohibición de despidos y suspensiones

PTS Córdoba

15 de diciembre 2015

Proyecto de ley del FIT: Programa Provincial de prohibición de despidos y suspensiones

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

*Programa Provincial de prohibición de despidos y suspensiones*

*Artículo 1° Objeto*. Crea el Programa Provincial de Prohibición de
despidos y suspensiones en el territorio de la Provincia de Córdoba.

*Artículo 2° Prohibición y alcance temporal*. Prohíbase en todo el
territorio de la Provincia de Córdoba, por un período de veinticuatro (24)
meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, el
despido sin justa causa o suspensión de trabajadores en relación de
dependencia.

*Artículo 3° Trabajadores amparados*. El programa ampara a todos los
trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, en
condiciones de contratado, becario o monotributista o cualquier otra forma
contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorroga por el
plazo establecido en esta Ley. La presente disposición contempla a los
trabajadores contratados bajo la forma de monotributos, pero que revistan
en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de
trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplica el
procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente Ley
el empleador debe recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

*Artículo 4° Incumplimiento*. El incumplimiento por parte de los
empleadores del artículo 2° de la presente, implica la nulidad absoluta de
la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del
trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y
habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2015.

*Artículo 5° Reincorporación*. En caso de no acatamiento por parte del
empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello
dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del
trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba dispone la inmediata
reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales
y habituales. Asimismo, el trabajador puede recurrir al procedimiento
establecido en los artículos 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante
el período de veinticuatro meses tiene todos los derechos y garantías de
empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en
asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo, la medida cautelar que solicite el trabajador en primera
instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramita inaudita parte
(sin dar audiencia a la otra parte).

*Artículo 6° Plazo.* La orden judicial de reinstalación, emanada de la
aplicación efectiva del artículo 4° de la presenta ley, deberá cumplirse
en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud
del trabajador ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia
del magistrado en el lugar de trabajo o mediante oficial de justicia, con
el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de
resistencia por parte de la empresa a la reincorporación. Para los
supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en las leyes
correspondientes.

*Artículo 7° Incumplimiento de plazo.* Frente a cada día de demora en la
reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del
despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a
su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666° bis del Código
Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior es
percibida y administrada por la Comisión Interna, cuerpo de delegados o
“Comisión de Control Obrero” creada por esta ley. En todos los casos, la
resolución sobre el uso del dinero se toma en Asamblea conjunta de
trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual,
estén afiliados o no a alguna organización sindical.

*Artículo 8°* *Comisión de Control Obrero*. Quedan reconocidas las
Comisiones de Control Obrero que se constituyan en el ámbito de las
empresas que aleguen caída de ventas, caída de producción o inicien
procedimiento preventivo de crisis.

*Artículo 9° Integración de la Comisión de Control Obrero*. La comisión
puede integrarse con representantes de las organizaciones sindicales
actuantes en las mismas y delegados elegidos para este fin en asamblea por
la mayoría del personal de la planta reunido en asamblea. No constituye
excepción la no afiliación sindical del personal participante ni su
condición contractual.

*Artículo 10° Inhabilitación para constituir la Comisión de Control Obrero*.
Están inhabilitados a formar parte de la Comisión de Control Obrero:

a. Empleadores

b. Miembros de los órganos de gobierno de la empresa,

c. Gerentes,

d. Funcionarios públicos,

e. Funcionarios políticos electos,

f. Funcionarios representantes del Estado Provincial.

*Artículo 11°. Pleno acceso a la información.* Todos los integrantes de la
“Comisión de Control Obrero” tienen acceso pleno e irrestricto a toda la
información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a
los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la
empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores u
órganos estatales de contralor.

*Artículo 12° Reparto de las horas de trabajo*. Ante la necesidad de
reducir horas de trabajo, aducida por el empleador, este debe proceder a su
reparto de manera equitativa entre todos los trabajadores de la empresa,
manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados
sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según
el artículo 9°, según corresponda, los que cuentan con derecho a
rectificación y veto en relación con la distribución de horas resultante.

*Artículo 13 Estatización.* Ante el cierre de una empresa la Provincia de
Córdoba, bajo el control y gestión de la Comisión de Control Obrero, debe
proceder a la inmediata estatización, con una indemnización que no supere
$1 (un peso).

*Artículo 14° Anulación de despidos y suspensiones.* Los despidos y
suspensiones que dieron lugar a la estatización quedan anulados y los
trabajadores reincorporados a sus puestos de trabajo en condiciones
normales y habituales de trabajo, abonándose sus salarios caídos.

*Artículo 15° Amparo para trabajadores no registrados*. Con el fin de que
los trabajadores no registrados puedan estar amparados por los beneficios
de la presente ley, es válida la mera notificación por medio de carta
documento al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba y a la
empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el
Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir
dicha inspección, al cabo de quince días corrido automáticamente el
trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador debe
efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad
en el cargo.

*Artículo 16° Vigencia.* La presente ley comenzará a regir, a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

*Artículo 17°* Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

*FUNDAMENTOS*

La necesidad de aprobar este proyecto es imperiosa para preservar la única
fuente de ingreso que poseen millones de familias trabajadoras.

El objetivo de esta ley es la prohibición de despidos y suspensiones. El
ajuste en marcha a cargo de los gobiernos nacional, provincial y municipal,
con tarifazos en los servicios públicos y devaluación del tipo de cambio
implica una transferencia de ingresos de los sectores asalariados al
capital más concentrado. Por su parte, la devaluación en toda la rama de
pequeñas y medianas empresas, implicará un aumento de los costos de los
insumos para la producción, y recurrirán, como ha sucedido históricamente,
a abaratar el costo salarial. Son entonces, los empresarios, quienes
recurrirán a los despidos para recuperar la competitividad capitalista que
reclaman, de la mano del abaratamiento de los costos lo que incluye, por
supuesto, la mano de obra.

Nuestra provincia, según estadísticas de distintos organismos y consultoras
se encuentra al tope de los rankings de desocupación y empleo precario.

Hemos visto cómo los trabajadores son usados como variable de ajuste por
las patronales, las mismas que según la ex presidente Cristina Fernández y
el gobernador saliente José Manuel De la Sota, no vacilaron en señalar que
estos años la “levantaron en pala”.

Asistimos, a lo largo de 2014 y 2015, al cierre de algunos de los
principales frigoríficos de la provincia, que en localidades del interior
eran un importante impulso para la economía de los trabajadores de la zona.
La clausura de empresas ligadas al sector metalúrgico, también fue una
constante, con la consecuencia de centenares de familias en la calle. Son,
así mismo, constantes las noticias sobre conflictos de trabajadores en esta
rama, la más renombrada en los últimos días fue el cierre de la fábrica
EFACEC - con el agravante que la misma es una proveedora de empresas del
Estado provincial. Otro renombrado caso es el de Matriceria Austral, que va
a ingresar a su tercer año de parálisis total.

En el sector automotor hemos visto como los últimos años, en la totalidad
de las terminales automotrices (FIAT, IVECO, Renault, Volkswagen) los
trabajadores tienen periódicamente incertidumbre frente a las suspensiones
y despidos encubiertos detrás del cese de contratos. A la par, se observa
una política de despidos hormiga y retiros voluntarios.

Debemos señalar, que mediante el uso de las leyes flexibilizadoras, que se
mantienen desde el menemismo a esta parte, es cotidiano el despido
encubierto de miles de trabajadores, en su mayoría jóvenes, bajo la forma
de “no renovación de contratos temporales”. Importantes ramas de la
economía, sobre todo la industria de la alimentación, utilizan, mayormente
mano de obra juvenil precarizada, de forma temporal sin ningún tipo de
estabilidad laboral. Son los llamados “contratos basura” que permiten
obtener grandes ganancias a las patronales, a costa de la incertidumbre de
las familias trabajadoras.

También asistimos a casos en donde los despidos apuntan a activistas
sindicales que se organizan para defender los derechos de sus compañeros de
trabajo. El objetivo de esto último es impedir la organización
independiente de los trabajadores.

Corresponde avanzar en un instrumento que permita la defensa de la única
clase productora de riqueza que es la clase trabajadora, prohibición de
despidos tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, el
despido sin justa causa o suspensión de trabajadores en relación de
dependencia.

Desde las esferas del poder político y económico se pretende que las
mayorías nacionales pongan su esfuerzo al servicio de un pequeño grupo
privilegiado que vive del trabajo ajeno. No lo podemos permitir.

Es por este motivo que ponemos el presente proyecto a disposición de las
organizaciones obreras que quieran dar batalla en defensa de los intereses
del pueblo trabajador y sus familias.

Contacto: Laura Vilches
Teléfono: 3517596609
Twitter: @VilchesLaura
Facebook: Laura Vilches

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