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Proyecto de Ley: Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres

Proyecto de ley presentado por Laura Vilches, legisladora del PTS en el Frente de Izquierda, para establecer un plan provincial de emergencia contra la violencia hacia las mujeres

PTS Córdoba

3 de junio 2015

Proyecto de Ley: Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres

Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-Creación. Créase el Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°.- Adhesión. La Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 3°.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal.

TITULO II
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 4°.- Creación. Créase el Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 5°.- Beneficiarias. Son beneficiarias del Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres todas las mujeres solicitantes, sin límites de edad que hayan sido víctimas de la violencia comprendida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 6°.- Subsidios. Los subsidios creados por el artículo 4° de la presente ley consisten en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual y con aportes previsionales equivalente con el que percibe mensualmente un/a maestra de grado con 24 años de antigüedad en la Provincia. Incluyen también servicio de obra social gratuito, tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a cargo. Asimismo, los subsidios creados por la presente ley son percibidos por las solicitantes durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial o de la autoridad de aplicación determinada por este, garantizar la fuente laboral para quienes no la tuvieren.

TITULO III
REFUGIOS TRANSITORIOS Y PLAN DE VIVIENDA PROVINCIAL
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Artículo 7° Objeto.- En todos los casos en los que la víctima de violencia contra las mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual, y no tuviera los medios económicos necesarios para resolverlo, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar su acceso inmediato a refugios transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia previa.
Artículo 8° Vivienda.- Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situación concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir cualquiera de las formas de violencias referidas en el artículo 3° de esta ley, tiene derecho a solicitar a la Dirección General de Vivienda de la Provincia de Córdoba, o del organismo que la reemplace, su inmediato acceso a una vivienda acorde a sus necesidades. En el mismo sentido, las víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar al Banco de Córdoba, el que debe otorgarlos con carácter de urgencia, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su vivienda única y familiar.
Artículo 9° Hogar transitorio.- En tanto la vivienda no le sea otorgada inmediatamente a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tienen derecho a su alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea éste una casa refugio para víctimas de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, o similar, que en todos los casos debe poseer una infraestructura acorde a una vivienda familiar digna y de calidad.
Artículo 10° Casas Refugio.- A fin de atender los casos establecidos en el artículo 9° de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes debe arbitrar en todo el territorio provincial los mecanismos necesarios para garantizar la creación inmediata, allí donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario con una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad para las víctimas de la violencia contra las mujeres. El financiamiento de la creación de estas Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario esta a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, el que debe garantizar la asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 11° Inmuebles ociosos.- A través del Consejo General de Tasaciones, dependiente del Ministerio de finanzas, la Provincia de Córdoba, pone a disposición del presente Plan Provincial de Emergencia contra la violencia hacia las Mujeres una nómina de inmuebles ociosos que tienen por finalidad establecer de modo inmediato el acceso a refugios en toda la geografía provincial.

TITULO IV
LICENCIAS LABORALES
PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 12° Creación.- Las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 3° de esta ley, tanto como las mujeres trabajadoras que posean familiares u otras personas a cargo víctimas de esta violencia, sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tienen derecho a licencias laborales con goce de haberes.
Artículo 13° Plazos.- Los plazos y extensión de las licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia definida en el artículo 3° de esta ley son evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 19° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer.
Artículo 14° Salario.- Las licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia referida en el artículo 3° de la presente ley, garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.

TITULO V
LICENCIAS Y PASES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Artículo 15° Creación.- Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren víctimas de la violencia comprendida en el artículo 3° de la presente ley, tienen derecho a licencias en la cursada presencial en su institución educativa y a acceder, inmediata y consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes educativas vigentes.
Artículo 16° Plazos.- Los plazos y extensión de las licencias para las estudiantes víctimas de la violencia contra las mujeres son evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 20° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deben atender a la voluntad de la mujer.
Artículo 17°-. Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acceder, a sola solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institución educativa en la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera sea su nivel educativo y sean éstas instituciones públicas o privadas.

TITULO VI
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PROVINCIALES
PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 20° Creación.- Desde el momento en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene el derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Dichos Equipos interdisciplinarios serán responsables de brindar atención integral a la mujer víctima de violencia y a sus hijos/as y/o personas a cargo, y deberán contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as y cualquier otro especialista que determine la autoridad de aplicación en función de las necesidades y circunstancias que presenten las víctimas. En todos los casos, los equipos interdisciplinarios están compuestos por personal designado por las universidades públicas nacionales, previo convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 21° Informes. - Los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia deben elaborar informes anuales sobre la situación de las víctimas al momento de su ingreso y durante todo el período que abarque su atención, a los fines de aportar al desarrollo de estadísticas provinciales que colaboren en la visibilización e implementación de políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres. Asimismo, dichos equipos interdisciplinarios pueden establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educación y la salud y de colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevención, asistencia y atención de la violencia contra las mujeres.
Artículo 22°.- Creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con competencia para elaborar y hacer públicos los informes de los equipos interdisciplinarios.

TITULO VII
FINANCIAMIENTO

Artículo 23°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24°.-
En un plazo no menor a los 7 (siete) días posteriores a la sanción de esta ley, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas del presente Plan Provincial de Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, las que deben ser elaboradas junto a los equipos interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres creados por esta ley.
Artículo 25°.- La presente ley rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial reglamentarla e implementarla dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a su publicación.
Artículo 26°.- Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

En las últimas semanas, la sociedad se ha visto conmovida por el asesinato de la adolescente Chiara Páez en la localidad de Rufino de la Provincia de Santa Fe, quien se encontraba embarazada y fuera enterrada viva en la casa de su homicida, con presunta complicidad de otros adultos de la familia. La repercusión de este nuevo femicidio fue la gota que colmó el vaso y visibilizó un flagelo que, a pesar de su cotidianeidad, permanece naturalizado. En lugar de pasar como “una noticia más”, la muerte de Chiara Páez generó una amplia y profunda conmoción que se sintetizó en la consigna #NiUnaMenos, que hoy recorre las redes sociales y va en vías de constituirse en la mayor demostración pública de repudio a la violencia contra las mujeres en todo el país.

No es para menos. Ante la ausencia de estadísticas oficiales, el trabajo realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro ha permitido registrar que entre los años 2008 y 2014 ocurrieron en Argentina 1.808 femicidios, solamente si se contabilizan los datos aportados por las agencias informativas Télam y DyN y poco más de 100 diarios de distribución nacional y provincial. La información aportada por estos diarios y agencias también permite afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el año 2015 supere el promedio más alto registrado hasta la fecha, que indica que al menos cada 30 horas una mujer es asesinada en Argentina por el sólo hecho de serlo.

La Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del mismo año), define lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicación en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artículo 4° que “violencia contra la mujer” es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, y señala que allí también “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

A pesar de estas definiciones, así como de las “acciones prioritarias” que describe a los fines de promover la revinculación social de la mujer víctima de violencia, su inserción o permanencia en el ámbito laboral o su inclusión en planes y programas de promoción social y asistencia de emergencia –de las que también son responsables el Estado nacional y sus instituciones-, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las mujeres víctimas de la violencia machista. Menos aún lo hace para quienes no cuentan con los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación de violencia, ya vulnerable, en que se encuentran.

La ley N° 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los derechos referidos a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad arriba mencionados. En nada de esto se ha avanzado concretamente e inclusive, nuestra provincia ni siquiera está adherida a dicha ley nacional.

Tanto es así que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones no gubernamentales de mujeres que trabajan diariamente en este tema, como un paso adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a casi seis años de su sanción la ley continúa sin contar siquiera con la asignación del presupuesto indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la protección de las mujeres víctimas de violencia a las que ella misma se refiere y todavía existen provincias que ni siquiera la han implementado, como Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las víctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que viven las mujeres.
Mientras tanto, en todo el país siguen muriendo mujeres en el silencio más ensordecedor y son millones las que continúan sufriendo las más diversas expresiones de la violencia. Solamente en el año 2014 más de 21 mil mujeres en el país denunciaron ser víctimas de situaciones de violencia. Una cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia son apenas unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia misógina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su situación, porque saben que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos perpetrados por sus victimarios.

Por eso destacamos que a pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha permitido conquistar derechos impensados hasta hace sólo algunas décadas, la llamada violencia de género alcanza en Argentina datos alarmantes, que demuestran que la responsabilidad del Estado, así como de sus instituciones, no comienza ni termina con la sanción de una ley.

Sin mencionar las estadísticas sobre los femicidios registrados, y sólo a modo de ilustrar este planteo, señalamos que a pesar de los derechos conquistados una joven menor de 19 años se convierte en madre cada 5 minutos y sólo uno/a de cada cinco adolescentes conoce en Argentina la existencia de la ley de Educación Sexual Integral, mientras más de 300 mujeres mueren cada año por la clandestinidad y la criminalización del aborto y al menos 600 mujeres y niñas continúan desaparecidas -sólo en la última década- a manos de las redes de trata para la explotación sexual.

Junto con esto, mientras uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo el territorio nacional, al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo contratos precarios, el 83 por ciento del millón 200 mil trabajadoras domésticas que hay en Argentina prestan servicios sin estar registradas formalmente, y según el propio Ministerio de Trabajo de la Nación la brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando, llegando en el año 2014 a una brecha del 25,3 por ciento en desmedro de las mujeres, sin contemplar los datos aún más preocupantes de quienes no están registradas y carecen por lo tanto de cualquier derecho laboral, o de aquellas que no los tienen porque directamente carecen de un empleo. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
Es evidente entonces que esta situación estructural que alcanza a millones de mujeres en Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la descripta.

Resulta necesario señalar que por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires los servicios de atención y asistencia legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, dependientes del ministerio de Desarrollo Social de la provincia, han sido descentralizados y sus recursos limitados a funcionar casi bajo el exclusivo compromiso de sus trabajadoras y trabajadores, mientras los pocos refugios que existen para las decenas de miles de víctimas -que acuden a ellos en situación de emergencia- llegan al extremo de tener que cerrarse por emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por la propia Junta Interna del mencionado organismo.

Algo muy similar sucede también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según un informe de la Defensoría del Pueblo local cuenta sólo con siete “Centros integrales de la mujer”, con un máximo de ocho trabajadores/as entre administrativos/as y profesionales y sólo dos trabajadoras sociales para toda la Ciudad, mientras que sólo durante los primeros ocho meses del 2014 requirieron su asistencia más de 8 mil mujeres y la Dirección General de la Mujer sigue recibiendo el segundo presupuesto más bajo de todo el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad. De más está decir que la situación adquiere dimensiones aún más escandalosa si este este análisis se extiende al resto del país.
En nuestra provincia la situación se ha agudizado porque tampoco existen las condiciones necesarias mínimas para garantizar a una mujer salir del círculo de la violencia. El botón antipánico ha demostrado su completo fracaso como pudimos observarlo en el triste caso de María Eugenia Lanzetti de San Francisco. Testimonio de esto es que Córdoba sigue estando entre las dos provincias con más índices de femicidio con casos impactantes como el de Silvana Córdoba o Paola Acosta que llenó de indignación y conmovió al país.

Los femicidios –esa última expresión letal del machismo, perpetrado por un hombre contra una mujer a la que considera un objeto de su propiedad, para disponer de su vida y su muerte- son sólo el último eslabón de una larga cadena de violencias contra las mujeres que se origina en las sociedades de clases y se legitima y reproduce permanentemente desde el Estado y sus instituciones, la jerarquía de la Iglesia y sus políticos aliados y los medios masivos de comunicación, que perpetúan los mandatos sociales de la subordinación de las mujeres y mantienen un régimen social que también se alimenta de esta opresión.

Por eso, sin desconocer que el Estado y sus instituciones son responsables de la muerte de cientos de mujeres por las consecuencias letales de los abortos clandestinos; que también sus fuerzas represivas, funcionarios políticos y judiciales han sido denunciados por ser parte de las redes de trata y prostitución, ya sea como proxenetas, clientes, propiciadores o garantes de impunidad; que el Estado también es responsable de las enfermedades, accidentes y muertes que provocan las condiciones del trabajo precario –situación en la que se encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en Argentina-; ofrecemos nuestras bancas en el Congreso Nacional donde nuestro compañero Nicolás del Caño está presentando un proyecto similar a éste para que rija en todo el territorio nacional, así como en la provincia, para propiciar el reclamo de las mujeres víctimas de violencia que aún son sobrevivientes, así como de aquellas que se levantan y organizan para conquistar estos postergados derechos.

Porque no queremos “Ni una menos”, nos vemos en la obligación de señalar también que estamos ante una situación de emergencia y que resulta una verdadera hipocresía por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignación de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada día que pasa, otra mujer que es víctima de alguna forma de violencia o que incluso denunció su situación esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad, es hallada muerta, e insistimos en que ésta es sólo la expresión final de una larga cadena de opresiones y violencias.

Por eso, reiteramos que aunque consideramos que sólo la fuerza organizada de lucha de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposición del movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera integral las acciones mínimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.

Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia hacia las mujeres, que incluye: a) un régimen de subsidios a las mujeres víctimas de violencia; b) la creación inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto plazo para las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran, basada en la creación de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias; c) un régimen de licencias laborales para aquellas mujeres víctimas de violencia que tienen empleo; d) un régimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén en el sistema educativo; e) la creación y coordinación de equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia.

Por todo lo expuesto y por otras razones que expondré oportunamente, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

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