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Derechos Humanos

Finalizó el juicio por los hechos de la Legislatura

“Nos absuelven después que nos arruinaron la vida”

16 de noviembre 2006

Este lunes 13, el Tribunal Oral N° 17 dictó el veredicto en el juicio oral que se seguía por los hechos ocurridos en la Legislatura porteña el 16 de julio de 2004.
El resultado de este largo proceso de más de dos años fue que la mayoría de los imputados, 12 de los 14, fueron absueltos.
Sí, absueltos, después de haber pasado 14 meses presos en las sucias cárceles del país, fomando parte del triste record de ser este gobierno el que tuvo más presos políticos desde 1983.
La mayoría de los imputados dijeron que los absolvieron después de “haberles arruinado la vida”.
Por otra parte, los dos jóvenes fueron condenados, como parte de una estigmatización social; ambos tenían antecedentes, y uno de ellos está nuevamente preso.
Tan burda y armada políticamente fue la causa que, a dos años de los hechos, deben absolver a la mayoría y el juzgado mandar (formalmente) a investigar -¡dos años después!- quiénes fueron los autores de los daños, cuando desde el día de los hechos se viene hablando de la participación de una patota que actuó con la complicidad policial. Esta investigación no partirá bien, pues, por ejemplo, el Tribunal se negó a procesar por falso testimonio a todos los policías que prestaron testimonio en este juicio y que se demostró que mentían para sostener la acusación a los imputados.
Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, este juicio quedará en la historia de la criminalización de la protesta social. Vendedores ambulantes, mujeres en situación de prostitución, todos encarcelados por más de un año por los principios rectores de una “República Blumberg”. Se castiga la extracción social, la “peligrosidad” y rige el escarmiento para los que salen a protestar contra leyes represivas tan arbitrarias como el “Código de Convivencia”.

Extractos del alegato del Dr. Bonomi

Este hecho lamentablemente no nos sorprende, ya que durante la instrucción y podríamos decir hasta el momento que el Sr. Fiscal pidió la absolución por los delitos más graves, se realizó un análisis absolutamente forzado de los tipos penales por los cuales se los procesó con el fin de imposibilitar la excarcelación y mantenerlos en prisión.
El propio agente fiscal en su alegato, a pesar de no poder describir la conducta reprochada a cada uno de nuestros defendidos como partícipes, dejó en claro su finalidad al decir que “el hecho ocurrió y tiene que haber pena”, citando a Gunter Jakobs.
Este autor, avala teorías como las del “derecho penal del enemigo”, que pone el acento en sancionar la conducta de un sujeto supuestamente peligroso en una etapa anterior al acto delictivo sin importar la vulneración a las garantías de la persona ya que el enemigo tiene menos derechos.
Sres. Jueces: en nuestro carácter de defensores de los aquí imputados y como miembros de organismos defensores de los derechos humanos, debemos advertirles que una postura condenatoria en la presente causa implicaría la adopción de este tipo de teorías dónde se busca pena sin describir conducta, sin que se pruebe un nexo de causalidad justamente porque el fundamente está en su peligrosidad, en el caso que nos ocupa debemos entender que los imputados eran “peligrosos” ya que se atrevieron a oponerse a los abusos de los que detentan el poder y debía darse el mensaje a la sociedad que eso no iba a ser permitido. 
Por eso esta causa marca un hito en la criminalización de la protesta social, luego de la cual tuvimos la mayor cantidad de presos políticos desde la salida de la dictadura militar.

Prensa

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