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Comunicados de prensa

Confirman la orden de reincorporar a una trabajadora textil

Prensa PTS

8 de mayo 2006

En un fallo que no tiene antecedentes en la provincia la Cámara Laboral ratificó la sentencia de primera instancia que favoreció a María Inés Cabrera, una trabajadora textil que fue despedida hace dos años por reclamar el pago de un aumento salarial dispuesto por el gobierno nacional.

La mujer presentó una demanda porque se consideró perjudicada por una decisión "discriminatoria y antisindical" y se resistió a recibir el pago indemnizatorio que le ofreció su empleadora, Pastora Neuquén.

Cabrera fue despedida el 30 de marzo de 2004 y presentó la demanda cuatro días después. En octubre del año pasado la jueza Ana Parodi le dio la razón y ordenó a la firma a que la reincorporara, con el pago de los meses en que no trabajó.

Sin embargo la empresa apeló el fallo que ahora fue ratificado por los camaristas Lorenzo Waldemar García y Enrique Videla Sánchez.

"Es un triunfo para mí y para todos los trabajadores, porque demuestra que tenemos el derecho a hacer valer nuestros beneficios. Esto sirve para que aprendamos a que nunca hay que bajar la cabeza ante las presiones de las empleadoras", dijo Cabrera, quien fue patrocinada por los abogados Ivana Dal Bianco, Leopoldo Denaday y Mariano Pedrero, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh).

"Hay que perder el miedo de reclamar cuando uno cree que sus derechos han sido vulnerados", agregó Cabrera.

Explicó que desde un comienzo estuvo convencida de la validez de su planteo y que no la conformó la posibilidad de cobrar la indemnización, sino que asumió el compromiso de realizar un reclamo.

La trabajadora no era delegada gremial, pero aún así igualmente era quien llevaba a los directivos los reclamos de los trabajadores, motivo por el que fue despedida, señalaron los abogados patrocinantes.

El fallo de la Cámara señala al respecto que la acción de la empleada: "corrobora la actividad contestataria de la actora (por Cabrera) en representación informal de sus compañeros de trabajo los dichos de Ariel Méndez, dando cuenta del malestar que se suscitó a raíz de descuentos de un retroactivo a resultas del mentado acta acuerdo, actuando la actora como vocera de sus compañeros tanto ante la empleadora como del delegado gremial Trujillo".

Los jueces consignaron que el acto discriminatorio está prohibido por la Constitución Nacional y diversas cláusulas de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
 
 

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