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Derechos Humanos

El debate sobre la Ley de Amnistía a los luchadores

24 de noviembre 2003

Desde la asunción de Kirchner se escucha que no se va a “criminalizar la protesta social”.1 Desde la Secretaría de Derechos Humanos se convocó a un grupo de abogados para consensuar un proyecto de “desprocesamiento” en el cual se planteaba la incorporación de dos artículos al Código Penal. En uno, se dejaba sin efecto todo procesamiento, condena o sujeción a secuelas de proceso penal a las causas relacionadas a protestas sociales, escraches, etc. desde 1990 hasta la promulgación de la ley. 2 En el segundo, incorporaría al art. 77 del CP la definición de “legítimo ejercicio colectivo de un derecho” cuando se trate de derechos enunciados en la Constitución o en los Tratados internacionales sobre derechos humanos. Luego, delimitándose de esa propuesta, el Comité de Acción Jurídica de la CTA, planteó que el Gobierno quería incluir una enorme limitación: que en la protesta no debía "ponerse en riesgo la vida, o lesionar o afectar derechos de terceros de igual rango", cuestión que de todas maneras ya se vislumbraba en el documento de convocatoria de la comisión.
Desde el CeProDH rechazamos cualquier reglamentación que pueda pesar sobre el pleno ejercicio de los derechos del pueblo y nos negamos a incluir cualquier tipo de definición de la lucha popular en el Código Penal pues no puede cristalizarse ni codificarse la lucha de clases. Además nos negamos a dejar las “interpretaciones” de este artículo a los reaccionarios jueces, como aquellos que en la causa Brukman dijeron que los intereses económicos estaban por sobre la vida y la integridad física, siendo ellos lo que decidan si tal o cual protesta está contemplada en las “excepciones” del Código. Es por ello que en este Estado la exigencia de máxima libertad para que los trabajadores y el pueblo se expresen en las calles, huelgas, piquetes o de la manera que consideren necesario es de carácter permanente como así también la defensa de las acciones políticas de lucha cualquiera sea su motivo o finalidad. 3
EXIGIMOS UNA AMNISTiA GENERAL Y SIN RESTRICCIONES

Desde la fundación del CeProDH fuimos parte activa de cada uno de los procesos contra un luchador, confiando y apostando a la movilización popular ante cada ataque del Estado. Hace tres meses lanzamos la exigencia, junto a otros organismos de derechos humanos y organizaciones con una movilización a Plaza de Mayo, de un proyecto de ley de amnistía para los luchadores. Sabemos que la situación no es similar a aquel 25 de mayo del ’73 cuando con una gran movilización a Devoto se arrancó de la cárcel a los presos y el Congreso horas después votó una ley de amnistía. Igualmente será lo más amplia posible cuanto más apoyo y movilización popular logre concitar.
No se trata de pedir perdón (la amnistía borra el carácter antijurídico de las acciones, con lo cual se cumple la reivindicación de no reconocer como delito las acciones de lucha). Se trata de que entre tanto discurso contra la criminalización de la protesta, tanta reivindicación de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, se reconozca que ninguna de las conductas realizadas en el marco de la lucha por los derechos humanos básicos puede ser considerada delito.
Un grupo de diputados –ver Página/12 15/11/03– ha tomado parcialmente 4 este proyecto y le está dando impulso. Exigimos una ley que incluya absolutamente todos los casos y que repare a aquellos atacados por el Estado y su justicia penal. Rechazamos que se sancione este instrumento legal a cambio de un compromiso de pacificación y por supuesto repudiamos la campaña de la derecha (quienes apoyaron abiertamente las leyes del perdón a los genocidas) que se escandalizan ante la “imagen de impunidad” que pueda dar una amnistía a los luchadores.1 Sin embargo el Ministro Tomada denunció por privación ilegal de la libertad a los piqueteros que reclamaron frente su Ministerio poco tiempo atrás.
2 De hecho es una amnistía.
3 Tal como planteamos que se incluya en el proyecto de amnistía.
4 Deja afuera los homicidios y más preocupante, incluye sólo las ocupaciones de inmuebles desocupados.

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