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El artículo 86 señala bajo qué circunstancias NO es penalizado el aborto, desde 1921. Dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1°. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2°. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.” Sin embargo, el inciso 2° es objeto de variadas interpretaciones que llevan a que termine siendo la justicia quien decida ante cada caso.
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