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Comunicados de prensa

COMUNICADO DE PRENSA

Solicitan se revoque el secreto de sumario en la causa López

(La Plata; 03/06/07) Organizaciones integrantes de Justicia Ya! La Plata, querellantes en la causa en la que se investiga la desaparición de Jorge Julio López, presentaron el escrito que se transcribe al pie, en el que solicitan al juez que revoque el secreto del sumario dispuesto recientemente. Sostienen que no habiendo imputados, solo explicaría la medida que el juez suponga que los querellantes pueden entorpecer o hacer peligrar el descubrimiento de la verdad.

Prensa PTS

4 de junio 2007

(La Plata; 03/06/07) Organizaciones integrantes de Justicia Ya! La Plata, querellantes en la causa en la que se investiga la desaparición de Jorge Julio López, presentaron el escrito que se transcribe al pie, en el que solicitan al juez que revoque el secreto del sumario dispuesto recientemente. Sostienen que no habiendo imputados, solo explicaría la medida que el juez suponga que los querellantes pueden entorpecer o hacer peligrar el descubrimiento de la verdad.

La Plata, 3 de junio de 2007

Señor Juez:

Los abajo firmantes, querellantes en la Causa N° 7/9889 caratulada “López, Jorge Julio s/ Su Desaparición”, manteniendo el domicilio legal constituido a V. S. nos presentamos y decimos:

I.- OBJETO

Que venimos por el presente a solicitar, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que exponemos a continuación, se revoque el secreto de sumario dispuesto por V.S. mediante resolución de fecha 23 de Mayo del corriente.

II.- FUNDAMENTOS

En la resolución que aquí se ataca V.S. resolvió, en lo pertinente, que “IV. Atento a lo dictaminado a fs. 2274; toda vez que en autos se han impulsado no solo las líneas pesquisivas indicadas en el dictamen de fs. 2056/2066 y vta. sino otras que obran en las presentes actuaciones.- En ese sentido y a los efectos de resguardar dichas hipótesis de investigaciones las que harían peligrar el éxito de la investigación mientras que las mismas se están desarrollando en mérito a la absoluta discreción por parte de todos los involucrados y en atención a lo normado por el art. 204 del C.P.P.N. es que: Resuelvo: implantar el secreto en las presentes actuaciones por los motivos indicados anteriormente, toda vez que su publicidad pondría en riesgo la investigación que se viene desarrollando en los autos”.

Al respecto es dable puntualizar que, efectivamente, el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal del Nación contempla la posibilidad de que el juez de instrucción penal, por resolución fundada, ordene el secreto de las actuaciones cuando la publicidad de las mismas pueda hacer peligrar el descubrimiento de la verdad material de los hechos.

Sin embargo, en la especie se impone realizar una serie de consideraciones a los fines de interpretar, en su justa medida, la facultad que el Código ritual otorga al Juez que lleva adelante la investigación para decretar el secreto de sumario.

En primer lugar, debemos recordar que el sumario es público sólo para las partes en el proceso, y secreto para los extraños al mismo. Por ende, la publicidad que pudiera llegar a poner en peligro la investigación en un caso concreto es la referida al conocimiento de las actuaciones por las partes (exceptuándose al ministerio fiscal que, si bien es parte en el proceso, no es abarcado por el secreto de sumario).

La norma citada tiene su fundamento en la circunstancia de que el imputado, o su defensor, en conocimiento de las líneas de la investigación penal obrantes en la causa, puedan entorpecer las mismas o impedir el descubrimiento de la verdad (por ejemplo, intimidando a los posibles testigos, ocultando el cuerpo del delito o los rastros que el mismo hubiere dejado, etc.). El dictado del secreto de las actuaciones en el marco de un procedimiento penal aparece justificado en miras a evitar que el imputado o la defensa puedan entorpecer la investigación penal, y esta es la ratio legis de la norma. A tal punto ello es así que parte de la doctrina conceptualiza el secreto de sumario como una medida de coerción respecto del imputado; además, la misma letra de la ley impone tal interpretación al establecer el artículo citado que sólo “podrá decretarse nuevamente si aparecieren otros imputados”.

Respecto de la causa que nos ocupa, en la que se investiga la desaparición de Jorge Julio López, no existe, a mas de ocho meses de su secuestro, persona alguna vinculada a la misma en calidad de imputado. Por ende, el sustento de la resolución que se ataca no se encuentra, ni puede encontrarse, en la circunstancia apuntada, es decir, en el posible entorpecimiento de la investigación por el imputado o la defensa.

Sólo resta la posibilidad de que el magistrado entienda que el conocimiento de las actuaciones por los querellantes y los organismos de derechos humanos partes en el proceso pueda entorpecer o hacer peligrar el descubrimiento de la verdad. Con ello se estaría sosteniendo la descabellada idea de que las querellas, particularmente interesadas en conocer la verdad de lo que sucedió con Jorge Julio López y quienes son los responsables de su secuestro, hacen peligrar la investigación penal.

Interpretación novedosa la del magistrado ya que, como hemos dicho, el secreto de sumario se justifica – esa es la ratio legis - en relación a los obstáculos que el imputado o su defensa pudieran oponer al progreso de la investigación penal. Ello no acontece en el caso de marras, en el cual no existe imputado alguno.

Por otro lado, no se entiende de que manera esta parte querellante, que cumple funciones esencialmente acusadoras en el contexto del procedimiento penal, pueda tener interés o de algún modo entorpecer el descubrimiento de la verdad.

Ello es menos justificado aún en relación con la causa López. Han sido precisamente los organismos de derechos humanos los que mas han hecho en procura de la verdad, aportando datos importantísimos y denunciando las irregularidades de la investigación, que son muchas y graves.

Resulta irrisorio fundamentar la medida afirmando que los organismos de derechos humanos puedan hacer peligrar la investigación penal que se lleva adelante en la causa. El magistrado confunde las cosas. Es precisamente el poder judicial el que hace peligrar el descubrimiento de la verdad, siguiendo líneas de investigación que evidentemente no conducen a nada, siendo los únicos responsables de las graves irregularidades que surgen del expediente, debidamente denunciadas por los organismos de derechos humanos integrantes de Justicia Ya.

Poner de manifiesto de modo público tales irregularidades no obstaculiza el descubrimiento de la verdad de los hechos sino, precisamente al contrario, busca garantizar que la sociedad tenga conocimiento de lo acontecido respecto de Jorge Julio López y quienes son los responsables de su secuestro.

La medida dictada ordenando el secreto del sumario, entonces, carece del fundamento debido, contrariando lo establecido al respecto por el código ritual. En virtud de ello, entendemos que tal resolución no es conforme a derecho.

III.- PETITORIO

Por todo lo precedentemente expuesto solicitamos se revoque, en forma inmediata, el secreto de sumario ordenado en las presentes actuaciones.

PROVEER DE CONFORMIDAD

ES JUSTICIA

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

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