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Informaciones Obreras

Leyes laborales de los "90

Hecha la Ley...

20 de abril 2006

En los últimos días el reaccionario diario La Nación se ve muy enojado por una serie de modificaciones que se están proyectando en las leyes laborales. Sin ser el tema que hoy nos convoca, es dable mencionar que algunas de las que serán tratadas próximamente abordan materias muy sentidas por los trabajadores como ley de ART, posibilidad de tramitar en fuero del Trabajo cuestiones que fueron transferidas al fuero comercial en los años ’90, etc. Recientemente se modificó el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la aplicación del “ius variandi”, es decir la facultad del empleador de cambiar las condiciones del contrato de trabajo (1).
No se puede ignorar que el nuevo estado de ánimo del movimiento obrero empieza a tener sus consecuencias. Ya no pueden seguir pisoteando sus conquistas tan tranquilamente… Pero esa realidad tiene otra mitad oscura. Los cambios legislativos (y jurisprudenciales, como el tema de la terciarización) serán, en el mejor de los casos, aplicables para la mitad de los trabajadores registrados por su verdadero empleador, un sector de los “en blanco”. Otro sector a pesar de estar registrado se encuentra en ámbitos como el servicio doméstico o la construcción, por ejemplo, donde rigen estatutos especiales con menores derechos que la Ley de Contrato de Trabajo, por eso las empresas tienden a encuadrar allí, como se vio recientemente en el conflicto petrolero.
Con una desocupación altísima vigente, la otra mitad de los ocupados en este país se encuentra trabajando en forma clandestina –no registrada– llegando a casos extremos de trabajo esclavo.
Estos no son sistemas independientes. Son los mismos empresarios los que mantienen este sector completamente terciarizado, flexibilizado, con salarios bajos, etc. que actúa como límite extorsivo. A su vez, se sostiene por el mismo sistema legal, que eliminó hasta los mínimos controles para que eso se mantenga, y que deja en pie decenas de modalidades de contratación: contratos eventuales, período de prueba, contrato de temporada; subsiste la aberración de las “agencias de trabajo”, régimen especial para Pymes, posibilidad casi ilimitada de terciarizar, etc.
Asimismo se fue imponiendo que el encuadramiento sindical (a que convenio y sindicato pertenece el trabajador) lo deciden las patronales, siempre en el rubro de menores condiciones. O la libre aplicación del régimen de monotributo para trabajadores en dependencia. Este sistema es tan «legalmente» permitido que lo usa el Estado en forma indiscriminada para evitar el reconocimiento de la relación laboral (y no afrontar sus cargas e indemnización). Todas las dependencias estatales usan y abusan de este método, y hasta el Poder Judicial mantiene dependencias enteras con «terciarizaciones» y trabajadores ocultos en «autónomos» como el Patronato de Liberados (el organismo que realiza los informes ambientales de las personas procesadas), o completamente sin pago como son los meritorios (miles de estudiantes de derecho que trabajan en tribunales sin recibir salario ni viáticos); algo realmente escandaloso. 
Es por eso que hay que ver esta realidad precarizada y casi esclava; en la Argentina existe el despido sin causa, por lo que en última instancia al patrón siempre le queda la opción de echar sin necesidad de expresar motivo alguno al trabajador que reclame por mejores condiciones de trabajo o que sencillamente quiera despedir y solo le representa tener que desprenderse de unos pesos, devaluados. 
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(1) El nuevo art. 66 –que vuelve al sistema del año ’74– permite que la negativa del trabajador a aceptar el cambio –de turno, de lugar, etc.– paralice la medida dispuesta y habilite la vía judicial para que decida. Antes la LCT decía que solo le quedaba considerarse despedido si el cambio dispuesto lo perjudicaba.

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