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Informaciones Obreras

DICTADURA FABRIL

Estas leyes no se tocan

22 de septiembre 2005

Las multinacionales para instalarse -o ampliar sus inversiones- impusieron condiciones legales para garantizar sus superganancias, abarcando desde las jornadas y ritmos de trabajo hasta la impunidad de sus responsabilidades patronales.
Por ejemplo, la ley de AFJP, es un robo en gran escala del salario diferido de los trabajadores al servicio de la especulación financiera; la Ley de ART, que pone en juego cada día la salud física y mental de los trabajadores; y otras como la instauración de un sistema de “tercerización” o “subcontratación” de las relaciones laborales que se fue dando por una combinación de nuevas leyes y readaptación de la jurisprudencia, empezando por nuevos fallos de la Corte Suprema1.
Otra condición impuesta es que no exista organización sindical y si la hay, destruirla. Vemos así los casos de Cadbury Stani2, con más de tres años sin Comisión Interna. En PepsiCo, después de una gigantesca persecución judicial, se llegó a la proscripción lisa y llana de la lista combativa, en connivencia con el Sindicato conducido por Daer. En Jabón Federal, el grupo económico3 que se hizo cargo de la vieja empresa recientemente echó a uno de los obreros que vienen exigiendo tener delegados. En Coca Cola, desde que llegó el grupo FEMSA hace 10 años, obligó a la desafiliación y prohibió toda organización sindical4.
Desde el CeProDH, hemos conseguido un fallo judicial que viene a revertir esta tendencia y que se ha convertido en un caso testigo. En “Balaguer c/ PepsiCo” logramos que se ordene la reincorporación de la trabajadora despedida después de que la empresa echara también a su esposo delegado y a contratados. Contrariando lo que en ese momento era la ley vigente, que establecía que ante un despido discriminatorio sólo correspondía una mayor indemnización, dimos una pelea en el terreno político y jurídico para que no sea indemnizada sino que se declare la nulidad del despido por discriminatorio y deba ser reinstalada otorgándole protección como si tuviera fueros gremiales, figura conocida como “delegado de hecho”. Este caso es significativo porque aquellos que dedicamos nuestra profesión al asesoramiento a los trabajadores, para que éstos se organicen y conquisten nuevos derechos, estamos percibiendo que comienza un proceso en el cual quienes no tienen delegados en su lugar de trabajo, quieren tenerlos.

1 En el caso “Rodríguez c/ Cia. Embotelladora” de 1993, la Corte revocó la sentencia de Cámara por la cual, correctamente, se había extendido la responsabilidad por las obligaciones laborales de la embotelladora solidariamente a Pepsi Cola.
2 Recientemente la justicia falló avalando la proscripción de la Comisión Interna democráticamente elegida con argumentos reaccionarios tomados del famoso leading case “Kot” de 1958 (amparo de un patrón contra sus obreros), y diciendo que era “abstracto” reconocer la interna, pues a esta altura ya se les hubiese vencido el mandato, siendo que fue la propia justicia la que demoró en resolver la cuestión.
3 The Value Brand Company S.A
4 Los sindicatos conducidos por dirigentes burocráticos y corruptos permitieron esta situación pues a pesar que las desafiliaciones hacen mermar sus ingresos, éstos son compensados con la invención de incluir en los CCT contribuciones patronales directas a los Sindicatos. Escándalo avalado por el Ministerio de Trabajo.

 

(*) Myriam Bregman es candidata a Diputada Nacional (Pcia Bs. As), ambos son abogados del CeProDH)


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