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Aborto no punible

PTS

27 de septiembre 2007

El artículo 86 del código penal establece que “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

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