PTS
Partido de los Trabajadores Socialistas
    Buenos Aires   |  29 de marzo de 2024
Facebook
Twitter
Instagram
 
Un calco del decreto de Pinochet
24 Apr 2014 |

“El dirigente del PTS Fernando Rosso denunció en su blog que el proyecto de Kunkel es casi un calco del Decreto Supremo 1086/83, con el que Pinochet limitó las manifestaciones en Chile, y que aún está vigente”. Así levantó la primicia el diario La Nación del sábado 19, reproducida con amplia repercusión por Clarín, Página12 y otros medios periodísticos. En su blog “el violento oficio de la crítica” coteja la similitud con el decreto emitido por el genocida:

“Artículo 2.- Para las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público regirán las siguientes disposiciones:

a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. Las fuerzas de Orden y Seguridad Pública pueden impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b.

b) El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de su cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación”.

“El proyecto de Ley de Convivencia en manifestaciones públicas presentado por los diputados kirchneristas encabezados por Carlos Kunkel y Diana Conti dice
Artículo 5.- MANIFESTACIÓN LEGÍTIMA. Se considera que una manifestación pública es legítima cuando reúne los siguientes elementos: -Después de los incisos a, b, c y d, en el inciso “e” afirma: “Es notificada en los términos de la presente ley”. - Y en su Artículo 7.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN. Toda manifestación pública debe ser notificada ante representación policial, con una antelación no menor de 48 horas.

En esa notificación deberá indicarse:

a) El lugar en que se llevará a cabo

b) El tiempo estimado

c) El objeto de manifestación

d) El manifestante delegado

Si la manifestación no cumple con alguno de los requisitos del Artículo 5, entre ellos la notificación, se infiere lógicamente que es ILEGÍTIMA. Con respecto a esto dice en su Artículo 10.- MANIFESTACIÓN ILEGÍTIMA. Una manifestación ilegítima y que afecta derechos de terceros puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose la actuación de éstas a los procedimientos y límites previstos en los capítulos I y III de esta ley.
Cualquier similitud ¿es pura casualidad? Hasta podría afirmarse que “formalmente” el decreto pinochetista que sigue vigente hasta hoy, tiene el decoro de mostrarse como más “democrático”, ya que el aviso tiene que realizarse ante autoridades civiles, mientras que en el “proyecto-Kunkel” se obliga a que el aviso se realice directamente ante la misma policía”.

 

Ver online | Ir a www.pts.org.ar



Redacción de la Verdad Obrera: [email protected]
La Rioja 853 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1221ACG - Argentina / Te.: (54-11) 4932-9297