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Buenos Aires   |  27 de marzo de 2024
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Código Contravencional: Hoy se aprobarían sólo 25 artículos
Por: Prensa PTS

08 Sep 2004 | Como resultado de cuantiosas reuniones, se habrían consensuado los primeros 25 artículos de la parte especial del nuevo Código Contravencional. De esta manera, este miércoles la Legislatura porteña avanzaría con la nueva redacción de la norma, aunque aún no se tratarían los artículos más (...)

Este miércoles la Legislatura porteña tiene previsto comenzar el tratamiento en particular de la segunda parte del nuevo Código Contravencional porteño. Para seguir consensuando los artículos de la norma, los diputados porteños Helio Rebot (Compromiso para el Cambio), Julio De Giovanni (Partido de la Ciudad), Miguel Talento y Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria) volvieron a la carga con las reuniones.
A este especie de combo contravencional se sumó nuevamente la ibarrista Laura Moresi -quien había participado de las últimas reuniones para consensuar la parte general del Código- y el diputado del ARI, Fernando Melillo. Ambos legisladores han marcado sus diferencias en cuanto al proyecto que fue sancionado mayoritariamente, pero han decidido dar el debate.
Luego de varios encuentros, los legisladores acordaron básicamente la redacción de los primeros 25 artículos de la parte especial, sin duda, la más conflictiva. Estos artículos serán discutidos en el recinto y sometidos a votación. Para su aprobación es necesario que obtengan 31 votos afirmativos.
Por el momento se habría acordado sancionar, entre otras, las siguientes contravenciones: Pelear (multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto); Hostigar. Maltratar. Intimidar. Provocar (multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto); Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (multa de 600 a 15.000 pesos o 3 a 30 días de arresto); Organizar o promover juegos o competencias de consumo de alcohol (multa de 1.000 a 15.000 pesos o 5 a 15 días de arresto); Espantar o azuzar animales (1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos); Inducir a menor de edad a mendigar (multa de 200 a 1.000 pesos, de 5 a 20 días de arresto cuando exista previa organización); Suministrar alcohol a personas menores de edad (1.000 a 5.000 pesos de multa o con 2 a 10 días de arresto); Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados (500 a 2.000 pesos de multa) y Suministrar material pornográfico (200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto).
También se habría consensuado que la acción se va a habilitar a instancias del damnificado en lo que respecta a algunas contravenciones, ya que no son fáciles de percibir por las autoridades. Por ejemplo, en el caso de discriminación; el ultraje a templos o servicios religiosos; la frustración de una subasta pública y el hostigamiento, maltrato, intimidación o provocación.
Quedará para más adelante el resto del articulado, donde habrá que definir los temas más polémicos como son la oferta y demanda de sexo, la venta ambulante y la obstrucción de la vía pública.

 

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