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Primer paso en la causa contra los obreros de Zanon: el juez dicta el sobreseimiento
17 Nov 2011 |

Por Ivana Dal Bianco, abogada de los Ceramistas y del CeProDH Neuquén

El Juez de Instrucción N° 1 de Neuquén, dictó el sobreseimiento de los cinco compañeros de Zanon a quienes el Fiscal Di Maggio les había solicitado la elevación a juicio por el delito de corte de ruta (Art 194 del CP). Ellos son los compañeros Raúl Godoy, Alejandro López (recientemente electos diputados provinciales), Pato Rodríguez (el Presidente de la Cooperativa Fasinpat), Hugo Méndez y José Luís Urbina.

Los trabajadores como parte de infinidad de reclamos para que el gobierno de Sapapg cumpla con la ley de expropiación votada hace mas de dos años en la Legislatura provincial, llevaron y llevan adelante diferentes medidas de lucha como cortes de ruta y movilizaciones.

En uno de esos cortes frente a la fábrica el fiscal se hizo presente y les armó una causa en la que usó filmaciones y fotos acusando a los obreros al mejor estilo de Sherlock Holmes. Desde la defensa que llevamos adelante con Mariano Pedrero, lo recusamos por enemistad manifiesta contra los obreros, y por ser el Fiscal que pidió el sobreseimiento a Sobisch en la causa de la zona liberada de Plaza Huincul y que mando la represión en la marcha del 24 de Marzo de 2010, pero la Cámara lo mantuvo en su puesto de acusador de obreros.

EL fiscal pidió luego de varios meses la elevación a juicio y junto con diferentes organizaciones hicimos una movilización a las puertas del Juzgado y nos entrevistamos con el Juez, mientras contestamos la acusación claramente señalando que la protesta no es un delito y enmarcamos esta causa en el ataque generalizado a los que luchan en la provincia de los socios Sobisch/Sapag/Repsol.

Finalmente el Juez resolvió sobreseer a los obreros afirmando “en el caso es claro que al afectación al bien jurídico protegido por la norma resultó ser menor, ya que el corte se llevo delante de manera pacifica, se extendió por solo tres horas, se dejo liberada una vía alternativa que permitido trasponer el corte por una ruta no mucho mas larga y casi en su totalidad asfaltada por una parte, y por la otra, el reclamo de los obreros de FASINPAT se enmarca en un reclamo de expropiación de la fabrica que ya lleva largos años. (…)” y concluye el juez:” Considero que en el caso las conductas investigadas no pueden trasponer la tipicidad del hecho, puesto que en el delicado equilibrio de convivencia de los derechos en juego- derecho de reunión y petición por una parte y libre transito vehicular por el otro- debe analizarse en el contexto de los hechos y en el caso evidentemente se conciliaron, de modo que se llevó adelante la protesta sin afectación al bien jurídico protegido por la norma en cuestión (art 194), en tanto la alteración producida al transito vehicular fue menor y se extendió por un corto lapso (…) Por lo tanto corresponde el dictado del sobreseimiento de los encartados en tanto en este caso particular el hecho es atípico”

Si bien todavía el Fiscal puede apelar, creemos que este fallo nos puede servir como puntapié y antecedente para los mas de 500 procesados por lucha que hay en la provincia y los mas de 5000 en todo el país, demostrando en las calles y en los Tribunales que el derecho a la protesta no es delito. Y en el caso particular de los obreros ceramistas, sigue demostrando la legitimidad de los mas de 10 años de esta lucha ejemplar, que hasta esta justicia de clase tiene que reconocerlo.

Tenemos que levantar en alto la lucha por el desprocesamiento de todos los compañeros y la libertad de todos los presos políticos, y marchar en unidad en todo el país este 23 de noviembre por estas consignas y contra todos los ataques a los que luchan y al sindicalismo combativo y de base.

 

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