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Neuquén

Despidos discriminatorios

PTS Neuquén

18 de mayo 2009

Así como el año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo llamado “sobre la libertad sindical”, se encuentra próxima a dictar uno, de suma importancia para el “mundo del trabajo”, sobre la nulidad de los despidos de trabajadores/as que no poseen fueros gremiales por considerarlos discriminatorios y antisindicales.

La Corte tiene en su poder tres casos sobre este tema, “Parra Vera”, “Areco” y “Pellejero”, siendo este último el que resolverá próximamente, en el cual, el 15 de abril pasado se ha realizado la audiencia de partes con la intervención de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) en el carácter de Amicus Curiae1, en virtud de la trascendencia del caso. María Mabel Pellejero, es trabajadora del Banco Hipotecario S.A. Sucursal Viedma, y su caso tiene las particularidades de haber sido dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y, en el ámbito nacional, ser el segundo caso que ordena la reincorporación de una trabajadora despedida en virtud de su actividad sindical. La importancia está dada porque pese a no tener fueros sindicales -por no tener algún cargo gremial2 y, en algunos casos, siquiera estar afi liadas al sindicato3- lo que se reconoce es que dichos despidos son discriminatorios y antisindicales porque tienen como objetivo terminar con la actividad sindical de la trabajadora. El primer caso fue “Balaguer Catalina c/Pepsico”, en el año 2003, en el cual desde el CeProDH orgullosamente patrocinamos a Catalina, quien hoy es delegada de la Comisión Interna que fue recuperada.

Pese a que existe un 43% de trabajo en negro y que en el 87% de los lugares de trabajo no hay representación sindical, los 3 millones de nuevos puestos de trabajo generados entre 2003 y 20084, han significado una relativa recomposición de la clase trabajadora, que con suma difi cultad ha intentado recuperar lo perdido, eligiendo nuevos, honestos y combativos delegados de base y que luchan por sus reivindicaciones, como el derecho de hacer asambleas, aumentos salariales, a la par que deben enfrentar la dictadura patronal que se hace sentir con amenazas, aprietes y despidos. Estos fallos logrados a favor de los derechos sindicales, tienen la importancia de ayudar a mantener los lugares conquistados en el período anterior, y recobran vigencia en esta nueva situación de crisis que se ha abierto, donde las patronales comienzan a hacerla pesar sobre las espaldas de los trabajadores con despidos y suspensiones. Ello inevitablemente, abre nuevos desafíos para pararle la mano a las patronales. Si en el período anterior a esta crisis, los avances logrados no fueron sin golpes, la realidad actual, que obliga a resistir el embate patronal que cuenta con la complicidad del gobierno y las centrales sindicales, hará más duras las peleas. Por ello esas conquistas del período anterior, como es la defensa de los delegados, y el logro de reincorporar trabajadores/as que fueron echados por ejercer actividad gremial, recobran vital importancia como trincheras desde donde dar pelea.


1 Mediante esta figura, en casos de trascendencia, dan su opinión al Tribunal organizaciones o personalidades especialistas en el tema a tratar en el caso concreto.

2 Como los que poseen los delegados de personal o los miembros de las comisiones directivas de los Sindicatos.

3 Esta circunstancia se ha dado en el único caso de la Zona del Alto Valle: “Cabrera c/ Pastora”, donde el CeProDH patrocinó a la trabajadora, como actualmente lo hacemos con despedidos de la Fruta y la Empresa de Ómnibus Centenario, en las que se reclaman iguales situaciones.

4 Aunque en su gran mayoría ha sido trabajo precarizado o con interminables jornadas laborales.

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