logo PTS

Derechos Humanos

EN EL CONFLICTO DE ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES (CLARIN)

Nuevos fallos de la “justicia” en la era K

6 de diciembre 2007

El Diario El Cronista vocero de lo más granado de la burguesía, festejó dos fallos de la justicia con el título: “La Justicia considera delito tomar empresas por conflicto gremial”, y también afirma que estos fallos “coinciden en que sólo puede actuar un sindicato con personería gremial” y que “Hubo un cambio de jurisprudencia y sospechas de un anticipo de lo que ocurrirá en 2008 si las bases no acatan el pacto social y van por más salario”. Estos fallos se refieren a un conflicto del año 2004, en Artes Gráficas Rioplatenses, la imprenta del pulpo Clarín.

Los hechos

El conflicto se había originado por el pedido de un incremento de salarios del 50%, el descanso de sábado y domingo y contra la colocación de cámaras de televisión para control. Las medidas tomadas por los trabajadores se fueron endureciendo, del paro se pasó a los piquetes en la puerta, luego al bloqueo del movimiento de camiones, se quemaron gomas, se instalaron toldos y una asamblea resolvió que todos los compañeros se quedaran a contraturno.
El ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria, que fue inmediatamente acatada por la burocracia gráfica y rechazada por los trabajadores en asamblea. Ante esto el gobierno se decidió por la represión mandando a 600 Guardias de Infantería de la Policía Federal, con camiones hidrantes, militarizando la planta. Junto a éstos aparecieron el burócrata cegetista Piumato, y el diputado kirchnerista Bonasso a “convencer” a los trabajadores que acataran la conciliación obligatoria.
El resultado fue 120 despedidos, incluida la Comisión Interna. Posteriormente la empresa reincorporó a 50 trabajadores.

La justicia patronal

Como afirma El Cronista, los fallos mencionados condenan la toma de planta, las acciones independientes de la burocracia sindical y las medidas tendientes a garantizar la huelga. Veamos:
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo afirma que “más allá de las modalidades aplicadas para ejercer el derecho colectivo de no trabajar en procura de la defensa o reivindicación de un interés profesional (…) no puede ser llevado a cabo en forma violenta ni tampoco abusiva”, y define violenta: “considero que las circunstancias fácticas de ejercicio de la irregular y prolongada medida en la que participó el actor, desapoderando a la empresa de un sector de la planta durante cuatro días, con una extensa retención en el tiempo de mercadería, materias primas y herramientas de propiedad de la demandada, ha constituido una forma de violencia”. De esta manera, condena los piquetes o tomas de planta en defensa de los derechos de los trabajadores.
Este fallo también consolida a la burocracia sindical: “sostengo que, en nuestro modelo constitucional y legal, las medidas de acción directa resultan un derecho colectivo concedido exclusivamente a las organizaciones representativas de los trabajadores y para la protección de los derechos e intereses profesionales”. (…) “Opino que las medidas de acción directa tomadas por quienes no reúnen la calidad de organizaciones representativas de los intereses profesionales de los trabajadores son actos ilegítimos calificables en plano contractual como incumplimientos generadores de las respectivas responsabilidades”.
La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con probados antecedentes antiobreros, demostrados en la toma de Brukman, en el fallo Calfat y ahora en este caso. En su fallo afirma que “la ocupación permanente de las instalaciones de la empresa y la retención de mercaderías, maquinarias, herramientas (…) no puede entenderse justificada por derivar del ejercicio de un derecho de raigambre constitucional. (…) el derecho colectivo de los trabajadores de reclamar ante sus empleadores (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), no se encuentra en situación de prevalencia respecto del derechos de propiedad (artículo 17), de la inviolabilidad del domicilio (artículo 18) y de transitar o trabajar libremente (artículo 14). De esta manera vacía de contenido el derecho de huelga, impidiendo todas las acciones que garanticen y difundan la misma".
Sin embargo esta Sala no se queda ahí, afirmando que: “Es posible concluir en que dado el carácter de dirigente gremiales, los encartados formaron parte del común designio y del plan en el que cada uno de los participantes cumplió el rol asignado (…) en estos casos la titularidad por la comisión del hecho obra en conjunto de varios individuos (autores), cuyos aportes para su ejecución resultan ser recíprocamente dependientes para la consumación exitosa del plan delictivo común (…) es decir, entre todos aquellos que se condujeron por fuera de la protección legal del derecho de huelga -individualizados o no-, existió tanto la decisión común de desplegar las acciones desvaloradas como así también la manera conjunta de llevarlas a cabo, quedando satisfechos de ese modo el aspecto objetivo y subjetivo de la coautoría funcional”. En este párrafo al describir a la comisión interna como un grupo delictivo y a la huelga como un plan delictual, deja abierta la posibilidad de la aplicación de la figura de “asociación ilícita”, creada por el gobierno de Perón (a fines de 1974) a los fines de criminalizar las luchas obreras. Nótese que se procesa a la comisión interna por usurpación, daños y privación ilegítima de la libertad. Y como si esto no fuera suficientemente reaccionario, se aplica a todos aquellos que son miembros de la comisión interna, aún cuando no participaren de las acciones.
Si bien posteriormente la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, falló a favor de un segundo grupo de trabajadores de Artes Gráficas Rioplatenses, no se pueden ignorar estos peligrosos antecedentes, que como afirma El Cronista, en el caso de que avance el pacto social entre el gobierno, la patronal y la burocracia, abre las puertas para la represión de todos aquellos que luchen en contra del mismo.

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

Temas relacionados: