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Los abogados del CeProDH explican la situación jurídica del conflicto de Zanon

9 de noviembre 2001

Al Dr. Mariano Pedrero, apoderado del SOECN, y a los demás abogados del CeProDH nos ha tocado una apasionante y difícil tarea, que es la representación de los obreros ceramistas de Zanon ante la justicia, en el marco del conflicto que está en curso. Los trabajadores toman sus decisiones democráticamente mediante asambleas y los abogados representamos sus decisiones ante los tribunales.
Los directivos de Zanon acompañaron cada ataque a los trabajadores con maniobras judiciales, aprovechando el enorme plexo normativo existente para defender la propiedad privada capitalista. Dejaron de abonar los sueldos, retiraron el servicio de enfermería e interrumpieron el transporte de traslado a la fábrica y cuando los trabajadores respondieron en legítima defensa de su salario y su fuente de trabajo tomando la fábrica, recurrieron al auxilio de la justicia.
Zanon y sus abogados tenían todo planeado: se presentaron ante la justicia civil mediante un "interdicto de recobrar" la posesión con una medida cautelar consistente en el apagado de los hornos, argumentando que "era peligroso que los obreros los manejen sin supervisión". Asimismo, presentaron a la justicia penal una denuncia por los delitos de "coacción, usurpación de propiedad y compulsión a la huelga", exigiendo el desalojo de la planta. Los obreros no se dejan amedrentar y su lucha continúa fuerte.
Desde la defensa de los obreros sostuvimos que no había nada que justifique las acciones penales y civiles intentadas por la firma, sino que se trataba de un conflicto laboral. La defensa se esgrimió desde dos ángulos. Se presentó un Hábeas Corpus Preventivo firmado por decenas de organizaciones de derechos humanos, sociales y gremiales. El hábeas es rápidamente rechazado por la Cámara penal, pero el objetivo, en parte, estaba cumplido: la justicia debió tomar nota del apoyo con que cuentan los ceramistas en su lucha.
Por otra parte, se presentó una acción de Amparo ante la justicia laboral solicitando la rápida y eficaz protección de los derechos de los trabajadores. Allí expresamos: "Es de público y notorio conocimiento en esta provincia de Neuquén ya que los medios de información han venido dando sobrada cuenta de los hechos transcurridos, que los propietarios de Cerámica Zanón, …han declarado en forma ilegítima e ilegal un "lock out" ofensivo, evidentemente tendiente a conculcar todos los derechos adquiridos. En ese sentido, podemos decir que han orquestado y planeado una serie de medidas completamente ilegítimas para avasallar los derechos y garantías de mis representados". Por el peligro en la demora y el legítimo derecho de los obreros de poner a producir la planta, se solicitó como medida cautelar "medida innovativa en la situación laboral y de funcionamiento de la empresa y de los hornos y en la continuidad operativa de las líneas de producción, que lleve al restablecimiento de la situación anterior al desconocimiento del acta acuerdo y de las actitudes ilegítimas y arbitrarias tomadas por los directivos de Zanon, debiendo notificarse la medida precautoria a los mismos, quienes deberán abstenerse de todo acto que implique suspender o discontinuar las líneas de producción y la restricción de todos los derechos denunciados".
Una vez interpuesto este amparo laboral, se suspenden las actuaciones iniciadas por Zanon ante los fueros civil y penal, impidiendo la inminente represión y desalojo.
Se realizan audiencias y en la primera de ellas Zanon, con total desparpajo ni siquiera envía representantes con poder suficiente. La legitimidad de la lucha es tal que queda reconocida en el acta de audiencia una guardia obrera en la puerta de la fábrica y la toma.
Se llama a una nueva audiencia y en ella la patronal se presenta con un plan inaceptable para los trabajadores, consistente en despidos y suspensiones, y sin la menor propuesta de pago de salarios, ni cómo harían para pagar los sueldos.
Finalmente, y al no haber acuerdo posible, la juez falla reconociendo el lock out ilícito ejecutado por la empresa y decreta el embargo y secuestro del 40% de la producción a fin de garantizar el pago de los salarios. Este fallo es un importante precedente jurisprudencial casi sin antecedentes semejantes en la historia del país, conseguido como producto de la fuerza de los trabajadores en lucha y de su combativo sindicato.
En este momento la situación de la causa se encuentra en una encrucijada: Zanon ha apelado el fallo y esto detuvo la medida cautelar dispuesta, por lo que los salarios aún nos se han cobrado. Los abogados del CeProDH con la clara conciencia de que debemos defender la justa lucha de los trabajadores, seguiremos poniendo todo nuestro esfuerzo para su triunfo y desde esta perspectiva utilizaremos todos los instrumentos que estén en nuestras manos para la protección de los legítimos derechos de los obreros.

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