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La renta diferencial de la tierra

25 de enero 2007

“En la industria, se realizan sobreganancias cuando la productividad de una empresa es superior a la productividad media (…) También en la agricultura, grandes diferencias en productividad permiten a ciertas empresas y a los propietarios de ciertos terrenos realizar una sobreganancia. Pero este sobreproducto no coincide con un descenso, sino con un aumento del precio de mercado. Si a consecuencia del crecimiento de la población y del retraso de la productividad agrícola, la demanda de productos agrícolas rebasa la oferta, este precio seguirá estando determinado por el valor de las mercancías agrícolas producidas en las peores condiciones de rentabilidad. Si el conjunto de trabajo humano empleado en la producción de víveres es trabajo socialmente necesario -mientras todos los productos agrícolas encuentren compradores-, incluso las mercancías agrícolas producidas en las condiciones menos rentables encontrarán un equivalente para su valor; y este valor será lo que determinará, pues, el precio de venta medio del trigo. La diferencia entre ese precio y el precio de producción del trigo producido en campos de productividad superior representa una renta diferencial apropiada por el terrateniente.
Esta renta diferencial puede hacerse en dos formas diferentes: debido a la fertilidad natural –o a la situación geográfica– diferente de los campos; o bien debido a las inversiones de capitales diversos. Llamarermos a esos casos renta diferencial del primer tipo y renta diferencial del segundo tipo” (Ernest Mandel, Tratado de economía marxista, Tomo 2, capítulo IX).

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