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LEY DE TRABAJO AGRARIO

Impulsemos una gran campaña para anular la ley videlista

10 de abril 2008

El llamado Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA) -ley 22248- fue sancionado por un decreto-ley de Videla y Martínez de Hoz. Junto al estatuto del servicio doméstico1 está expresamente excluido de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), o sea del piso protectorio legal para los trabajadores en relación de dependencia2.

Supletoriamente se aplica la “voluntad de las partes”, como si hubiera igualdad para negociar entre los trabajadores y sus familias con estancieros y productores, y los usos y costumbres, que son históricamente los de la servidumbre.

Abarca a toda la actividad agropecuaria, avícola y forestal, salvo la exclusivamente industrial o comercial, la cosecha y empaque de frutas. Con tales excepciones también puede aplicarse en el ámbito urbano (como el remate de hacienda).

Permite el trabajo de menores desde los 14 años. La duración de la jornada de trabajo es facultad exclusiva del empleador como así también el trabajo los domingos y feriados, de acuerdo a “las necesidades de la explotación”.

El trabajador está obligado a realizar cualquier tarea que se le mande, la famosa polivalencia y “eliminación de tiempos muertos” con que se avanzó en los ´90 contra la clase obrera.

En caso de despido no existe deber de preaviso y ante emergencia agraria el patrón tiene derecho a suspender los escasos derechos contemplados, no asumiendo el riesgo empresario.

Los trabajadores no permanentes, generalmente “golondrinas” (los que pueden ser contratados por necesidades estacionales o cíclicas de la producción), no tienen derecho a indemnización en caso de despido. Teniendo en cuenta que son contratados muchas veces en los países limítrofes, sin permiso para trabajar en Argentina, es imaginable la condición aún más humillante en que desarrollan sus tareas.
Para todos los trabajadores agrarios está prohibido el derecho de huelga: lo establece expresamente el artículo 84. Los diferendos que se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la autoridad de aplicación.

Las condiciones de trabajo y remuneraciones son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo agrario, integrada por representantes mayoritariamente del gobierno, de las entidades patronales y sindicales.
El impacto de la flexibilización neoliberal proveniente de la legislación actual, contribuyó al tradicional fraude laboral en la rama y comprende diversas formas de clandestinización del empleo; y sobre todo, incluye a las formas legales de desregulación, como los “contratos a prueba” y la tercerización mediante cooperativas de trabajo. Estas cooperativas, representan uno de los aspectos más extremos de la flexibilización, la absoluta precarización de la relación contractual ya que transforman al trabajador que de hecho actúa en relación de dependencia, en un trabajador pseudoautónomo, “asociado”, que percibe bajos salarios, carece de estabilidad, aportes previsionales, beneficios asistenciales, protección ante accidentes, enfermedades y demás beneficios.

La coincidencia general es que el trabajo agrario es el de más alto índice de trabajo en negro, “no registrado”, donde abunda el trabajo infantil y las condiciones de seguridad e higiene más aberrantes, no sólo con viviendas en lugares miserables sino hasta conviviendo con el peligro inminente de los agroquímicos.

El caso de los trabajadores rurales es emblemático. Desde el CeProDH estamos impulsando una campaña para derogar esta ley videlista e invitamos a los organismos, a las organizaciones de los trabajadores, a los centros de estudiantes, organizaciones del pueblo y partidos políticos a sumarse activamente.

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

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