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Libertades democráticas

JUICIO A LOS GENOCIDAS EN NEUQUEN

El alegato

Transcribimos un pequeño fragmento del alegato del CeProDH.

PTS

4 de diciembre 2008

Romina Sckmunck indicó los objetivos del Genocidio “Dentro de los grupos organizados a eliminar, estaban los militantes -sociales, estudiantiles, barriales, etc.- como sujeto social a eliminar, a desaparecer y más específicamente estaba la clase obrera organizada como sujeto político que se debía aniquilar. El 65% de los desaparecidos son obreros y empleados, surgiendo en forma evidente la identidad entre la dictadura militar y parte de los sectores empresarios que planificaron el golpe del ’76 en el accionar conjunto para lograr el disciplinamiento de los trabajadores y destruir su resistencia(…) , existen casos emblemáticos como la comisión interna de Mercedes Benz cuyos integrantes fueron desaparecidos, en el Gran Buenos Aires, las oficinas de personal de las grandes empresas suministraban nombres de “activistas subversivos”, en el cordón industrial que va desde San Nicolás a Rosario, las grandes empresas financiaban a los grupos de tareas. El general Alcides López Aufranc era el flamante presidente de una de esas corporaciones: Acindar, y se jactaba de que 23 delegados de base ‘estaban bajo tierra’. También son conocidas las reuniones previas al Golpe de Estado en la casa de la familia Blaquier, dueña del ingenio Ledesma…”

Por su parte, Ivana Dal Bianco explicó el pedido de perpetua por el delito de Genocidio y reiteró los pedidos de investigación al resto de los responsables del genocidio y del accionar de la Triple A.

“Se ha querido argumentar en diversos ámbitos que no se podría condenar por el delito de Genocidio pues éste no esta en el Código Penal, como así también que no tiene una pena específica en el derecho interno. Creemos que esa visión muestra una media verdad y opaca otra mucho más real. Que esa reglamentación interna no se haya efectuado aún no es imputable a las víctimas ni a los que buscamos que se reconozca el genocidio cometido en la Argentina. Es imputable a este Estado, jurídicamente continuador de aquel que cometiera el genocidio que no ha cumplido con las obligaciones asumidas, cómo si lo hace día a día en el pago de la deuda externa contraída por la dictadura o en sostener más de 500 leyes provenientes de la misma, por ejemplo(…)
Hemos escuchado en esta Sala a una Madre, con su pañuelo blanco, con su entereza en alto, reclamarle a los imputados que digan donde están sus hijos, los desparecidos, esta madre que viene luchando y reclamando hace 30 años por los 30.000 y también por su hijo Oscar Alfredo Ragni. Podemos tipificar la desaparición forzada de Oscar Ragni como privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración por más de un mes, pero ello resulta insuficiente. Hemos escuchado también en esta sala las torturas y tormentos indescriptibles que sufrieron los sobrevivientes del centro clandestino de detención “La Escuelita”, las condiciones inhumanas en que eran mantenidos en ese cautiverio.

El imperativo de condenar por este delito, trae unida la de aplicar una condena, pues el Estado argentino no puede alegar su propio incumplimiento para no condenar tamaños crímenes de lesa humanidad, calificados como Genocidio.

A criterio de esta querella, eso debe resolverse entendiendo al delito de Genocidio como el delito de mayor gravedad de la legislación vigente, que no sólo subsume figuras que si están en el Código Penal, sino que además le corresponde la mayor de las penas que también esta en el Código Penal.

Por todo ello en nombre de la lucha de los 30.000, venimos a solicitar:
1) Que se condene a Oscar Lorenzo Reinhold, Luis Alberto Farías Barrera, Enrique Braulio Olea, Jorge Eduardo Molina Ezcurra, Mario Alberto Gomez Arenas, Sergio Adolfo San Martín, Hilarión De La Pas Sosa y a Francisco Julio Oviedo como coautores del delito de Genocidio, Art. 2 Convención Para La Prevención y Sanción Del Delito De Genocidio, a la pena de prisión perpetua, art 4 de la Convención , accesorias legales y costas.
2) Que se ordene que la pena de prisión perpetua sea cumplida en cárcel común, atento la magnitud y gravedad del delito endilgado.

3) Se ordene en la sentencia de condena que se investigue y juzgue todos y cada uno de los que actuaron en la zona integrando la Triple A, ordenándose la apertura de la investigación de estos crímenes de lesa humanidad preludio del genocidio.

4) Se ordene en la sentencia de condena que se investigue y juzgue a todos los que actuaron en el genocidio, incluyendo específicamente a quienes declararon en este juicio como testigos y que fue solicitada su imputación por esta querella.

5) Se ordene a primera instancia la investigación de los casos que aún no han sido juzgados con la premura del caso y respetando los parámetros de juzgamiento de un plan genocida.

Por Julio López, por Oscar Alfredo Ragni, por los 30.000, por su lucha que no es del pasado, sino que se expande en las nuevas generaciones que tomamos su legado, hacia el futuro.”

Prensa

Virginia Rom 113103-4422

Elizabeth Lallana 113674-7357

Marcela Soler115470-9292

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